Registro Productor Nacional

REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES

De conformidad con el Decreto 2680 de 2009 y para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, se entiende por bienes nacionales aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o bienes que sufran una transformación sustancial. La Resolución 331 de 2010 establece las disposiciones relacionadas, entre otras, con la presentación, evaluación y respuesta de la solicitud de registro de Productores de Bienes Nacionales.
La vigencia del Registro de Productor de Bienes Nacionales es de un (1) año y deberá renovarse con un (1) mes de anterioridad al vencimiento. La renovación procede previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución 331 de 2010. En caso de no llevarse a cabo dicha renovación, éste será retirado de la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales al vencimiento de su vigencia.

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