Declaración Juramentada
DECLARACION JURAMENTADA DE ORIGEN
El productor colombiano del producto que será exportado directamente por él o por un comercializador, elabora y firma digitalmente una Declaración Juramentada de Origen, en la que indica entre otra información el criterio de calificación del producto como originario.
El exportador, bien sea el mismo productor o el comercializador autorizado por este, antes del embarque de la mercancía, expedirá una autocertificación (en la página 21 de esta cartilla se aclara el concepto de autocertificación) o solicitará la expedición de una prueba de origen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus exportaciones de cualquier producto destinadas a un país parte de un acuerdo comercial en vigor para Colombia con fundamento en el cual se otorgará trato arancelario preferencial, siempre y cuando el producto cumpla con el régimen de origen aplicable.
Los procedimientos para la expedición de las pruebas de origen y la modalidad de las mismas varían en cada acuerdo comercial. En algunos acuerdos se establece que en forma previa a la expedición de una prueba de origen por parte de la autoridad delegada (en Colombia la DIAN), el productor de los bienes deberá presentar una “declaración Juramentada de origen”. Esta sólo es requerida cuando la prueba de origen debe ser expedida por la DIAN, cuando el acuerdo comercial establece la autocertificación por el exportador, el productor o el importador no es necesario su trámite.