Certificado de Origen
El exportador, bien sea el mismo productor o el comercializador autorizado por este, antes del embarque de la mercancía, expedirá una auto certificación o solicitará la expedición de una prueba de origen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus exportaciones de cualquier producto destinadas a un país parte de un acuerdo comercial en vigor para Colombia con fundamento en el cual se otorgará trato arancelario preferencial, siempre y cuando el producto cumpla con el régimen de origen aplicable.